El Costo del Ejercicio de los Derechos ARCO

La Ley Federal de Protección de Datos personales representa un gran avance, pero todo avance tiene un costo. En una entrada anterior (Conciliaciones ante el IFAI) cité la Primera Versión de la Manifestación de Impacto Regulatorio (con antecedente de rechazo) en la etapa de comentarios públicos al proyecto del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales, donde la COFEMER citó las perspectivas divergentes del IFAI y la American Chamber sobre los costos en que los Responsables podrían incurrir con motivo de la implementación de su cumplimiento normativo en la materia (vid. pp. 17-18 del documento).

En vista de lo anterior, ¿sería legítimo que los Responsables cobraran por la atención de solicitudes para el ejercicio de Derechos ARCO? Es decir, ¿podría ello volverse incluso un mecanismo recaudatorio, tal que lo que aparentmente sería un costo pudiera rendir ingresos?

Consideren, por ejemplo, el comunicado conjunto de COFETEL, PROFECO y el propio IFAI respecto del cobro mensual que TELMEX imponía a sus usuarios con motivo del servicio de número privado, a fin de que su número y nombre no aparecieran en directorios telefónicos ni fueran revelados a terceros por los servicios de operadora (nótese además la importante expresión del criterio sobre el hecho que un número telefónico es un dato personal protegido por la Ley), aun cuando ello constituiría una instancia de ejercico de oposición al tratamiento de los datos personales del titular de la línea.

Lo anterior es abiertamente contrario a lo previsto por el Reglamento de la Ley, conforme a cuyo Artículo 93 el ejercicio de los derechos ARCO deberá ser gratuito, y únicamente se podrá exigir al Titular el pago de los gastos de envío, reproducción o certificación, si hubiera sido solicitado, de documentos, excepto cuando el Titular formule una segunda o ulteriores solicitudes de Acceso a sus datos personales en menos de 12 meses y no hubiera habido modificaciones al Aviso de Privacidad que lo justificaran,en cuyo caso el Titular podría cobrarle hasta 3 días de Salario Mínimo General Vigente en el DF.

Léase que si el Titular solicita copia de su expediente laborar, por ejemplo, podría repercutírsele el costo del centro de copiado, o si pidiera una certificación de su nombre rectificado podría requerírsele el pago de la misma.

Lo anterior sin perjuicio de que el Responsable se valga de las estructuras con que ya contara para atención o servicio al cliente a fin de dar respuesta a las referidas solicitudes ARCO.

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