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Archivo de la etiqueta: ley antilavado

No hay plazo que no se cumpla, ni fecha que no llegue. Hace un mes publiqué una entrada sobre la proximidad de la entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o «Ley Anti-Lavado», misma que entró en vigor el día de hoy, y cuyo Reglamento debería ser expedido por el Ejecutivo Federal dentro de 30 días, conforme a su artículo Segundo Transitorio.

Aun cuando el párrafo segundo del Artículo Cuarto Transitorio de la Ley prevé que la presentación de los Avisos que deberán realizar quienes lleven a cabo Actividades Vulnerables será por primera vez hasta que el muy esperado Reglamento haya entrado en vigor, la falta del mismo deja a los sujetos obligados al cumplimiento de la Ley en espera de las medidas simplificadas para el cumplimiento de las demás obligaciones de conocimiento del cliente a cargo de quienes realicen Actividades Vulnerables, así como para el establecimiento de las Entidades Colegiadas por conducto de las cuales sus miembros podrán dar cumplimiento a sus obligaciones de presentación de avisos.

En la práctica de cumplimiento normativo nos encontraremos con una situación como la vivida con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, que no obstante haber previsto un plazo de 12 meses para la expedición de su Reglamento no lo tuvo sino hasta 6 meses y medio más tarde. Hoy día una búsqueda en el «buscador de regulaciones» de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria no arroja resultado alguno al respecto.

También será interesante ver de qué manera aterriza toda esa información en la práctica, considerando la reciente resolución del IFAI sobre la publicidad de los procedimientos de imposición de sanciones con motivo de violaciones en controles de lavado de dinero impuestas por la CNBV. Desde esa perspectiva, la omisión o deficiencia en el cumplimiento de tales obligaciones podría significar un mayor riesgo reputacional que una deficiente protección de datos personales, materia que se interesecta con la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

El pasado 17 e octubre del 2012 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la «Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita», comúnmente conocida como «Ley Antilavado», cuyo Artículo Primero Transitorio previó una vacatio legis de 9 meses, por lo que el periodo de junio a julio de este año es el úlitmo tramo para empaparse del tema.

La función de dicho ordenamiento es extender los deberes de conocimiento del cliente (Know Your Customer, o «KYC») y reportes a la autoridad de inteligencia financiera, habituales en el medio financiero, a sujetos que anteriormente no tenían tales obligaciones, bajo la premisa de que constituyen canales para que el crimen organizado disponga de los recursos obtenidos por sus actividades.

Hasta el momento la regulación mexicana sólo preveía que las instituciones financieras integraran expedientes de conocimiento del cliente (por eso le piden identificaciones, comprobantes de domicilio, referencias y datos de contacto al abrir una cuenta bancaria y emitirle una tarjeta de crédito), asumiendo que eran el canal para que el dinero mal habido permeara a la economía; existía también el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita como accesorio  las actividades que originaran esos fondos.

Lo anterior obviaba que para disponer o beneficiarse del dinero mal habido se acudía a otros comerciantes, ya fueran de automóviles y blindajes, de bienes raíces, joyería u obras de arte, e incluso a profesionistas para la constitución de sociedades, su fusión, escisión, transferencia de activos, etc. Estos son denominados «Negocios y Profesiones No Financieros» por el Grupo de Acción Financiera (GAFI o Financial Action Task Force), cuyas Recomendaciones a los países miembros contemplaban hace décadas que estos «Gatekeepers» tuvieran obligación de identificar a sus clientes, conocer al beneficiario final de sus operaciones y reportar las operaciones realizadas con ellos al igual que las instituciones financieras.

De acuerdo con el artículo 17 de la citada Ley, son consideradas «Actividades Vulnerables» (a la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita):

  1. Los juegos con apuesta o sorteos;
  2. La emisión o comercialización de tarjetas de servicios, crédito o prepagadas (esto incluye a las departamentales);
  3. La emisión y comercialización de cheques de viajero;
  4. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía, u otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía por parte de personas que no sean Entidades Financieras (por ejemplo, casas de empeño);
  5. La prestación habitual o profesional de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o intermediación en la constitución de derechos sobre ellos («corretaje»);
  6. Comercialización o intermediación habitual en la compraventa de metales o piedras precisos, joyas o relojes;
  7. Subasta o comercialización de obras de artes;
  8. Comercialización o distribución habitual de vehículos aéreos, marítimos o terrestres, nuevos o usados;
  9. Prestación habitual del servicio de blindaje  de vehículos terrestres o inmuebles;
  10. Servicio profesional de traslado o custodia de dinero o valores;
  11. Prestación de servicios profesionales independientes en compraventa o arrendamiento de inmuebles; administración o manejo de recursos , valores o activos; manejo de cuentas bancarias de ahorro o valores; organziación de aportaciones de capital para la constitución de sociedades, o constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales;
  12. Prestación de servicios de fe pública, como notarios y corredores públicos;
  13. Prestación de servicios de comercio exterior, como agente o apoderado aduanal;
  14. Constitución de derechos personales de uso o goce de inmuebles.

Las personas físicas o morales dedicadas a cualquiera de las antedichas Actividades Vulnerables deberán:

  • Identificar a sus clientes e integrar un expediente al efecto, mismo que deberán conservar por al menos 5 años desde la realización de la operación;
  • Conocer la actividad u ocupación de esos clientes;
  • Procurar identificar al beneficiario de las operaciones realizadas; y
  • Presentar los avisos requeridos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las personas morales deberán designar a un funcionario que envíe dichos informes a la SHCP, mientras que las personas físicas deberán hacerlo personal y directamente, por regla general, el día 17 del mes inmediato siguiente a la fecha de la operación.

La SCHP podrá imponer multas de 200 a 2,000, de 2,000 hasta 10,000, y de 10,000 hasta 65,000 días de salario mínimo general vigente a quienes incurran en las siguientes conductas sancionadas:

  1. Omitir responder a los requerimientos de la SHCP;
  2. Incumplir las obligaciones arriba listadas;
  3. Omitir presentar en tiempo los avisos previstos, o presentarlos fuera de tiempo, y
  4. Realizar operaciones en contravención a sus artículos 32 y 33.

La SCHP podrá dispensar la sanción por una sola vez en casos de primera infracción, mediando cumplimiento espontáneo del infractor previo al inicio del ejercicio de facultades de verificación.

Adicionalmente se prevén tipos penales especiales:

  • Proporcionar dolosamente información, datos o imágenes falsos a los obligados a dar los avisos requeridos por la Ley, o
  • Dolosamente modificar o alterar información, datos o imágenes destinados a los antedichos avisos.

Conforme a lo dicho, la Ley Antilavado entrará en vigor el próximo 18 de julio del 2013; su Reglamento debería haber sido expedido por el Ejecutivo Federal el 19 de agosto del mismo año, fecha a partir de la cual se deberán presentar por primera vez los avisos correspondientes a las personas enumeradas en la presente entrada.

En suma, quedan 2 meses para que quienes realicen «Actividades Vulnerables» se empapen de la Ley y se encuentren en posiblidad de dar cumplimiento a estas nuevas obligaciones a su cargo.

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