El martes Reforma publicó una nota sobre lo común que es el uso de contraseñas poco robustas en empresas que, de suyo, son responsables del tratamiento de dado personales. Empresas especializadas en seguridad y protección informática como Symantec y Mattica reportan amplia y frecuentemente al respecto; y si, en efecto es muy común que la gente use «password», su nombre o fecha de nacimiento, o los de una persona cercana a ellos, como contraseña. El asunto no es de poca importancia, ya que podría exponer a tales responsables a sanciones por el IFAI.
Ello dado que la Ley y su Reglamento consagran 8 principios rectores en sus artículos 6 y 9, respectivamente; uno de ellos es el de Responsabilidad, desarrollado en los artículos 14 y 47 de la Ley y Reglamento, respectivamente, el cual consiste, esencialmente, en que el respnsable lo es ante los titulares de los datos tratados y ante la autoridad por el tratamiento que lleva a cabo, y ello incluye la seguridad de tales datos, que debe ser implementada a través de medidas físicas, administrativas y técnicas tendientes a prevenir o evitar que ocurran las vulneraciones de seguridad previstas en su artículo 63, a saber:
- La pérdida o destrucción no autorizada;
- El robo, extravío o copia no autorizada;
- El uso, acceso o tratamiento no autorizado, o
- El daño, la alteración o modificación no autorizada.
- Físico;
- Red Interna;
- Red Inalámbrica;
- Red de Terceros, e
- Internet.
De tal manera, si el Responsable únicamente da Tratamiento a los Datos Personales a través de Sistemas en medios Físicos, como expedientes impresos, archiveros, directorios, etc., debería determinar qué Usuarios pueden o deben tener derecho para acceder a ellos, con qué nivel, y conservar un registro de los accesos realizados.
Ahora bien, en caso de que la falta de constraseñas de acceso adecuadas provoque una vulneración de seguridad, la obligación de los Responsables es notificar a los Titulares afectados sobre (i) la naturaleza del incidente; (ii) los datos personales comprometidos; (iii) las recomendaciones al titular acerca de las medidas que éste pueda adoptar para proteger sus intereses; (iv) las acciones correctivas realizadas de forma inmediata, y (v) los medios donde puede obtener más información al respecto.
Por ejemplo, un banco o SOFOM notificaría a sus tarjetahabientes que se dio un acceso no autorizado a sus sistemas de administración de cartera de crédito al consumo, por el que fueron sustraídos números de tarjeta de crédito y datos de identificación y ubicación de sus titulares (los cuales son considerados como de «riesgo reforzado» en las Recomendaciones de Seguridad del IFAI), por lo que las vulnerabilidades explotadas por el atacante están siendo resueltas y se les expidrán nuevos plásticos, a fin de evitar que el uso indebido de la información sustraída les provoque perjuicios patrimoniales.
¿Cuál es el riesgo al que se exponen los Responsables que no implementen una Política de Privacidad, incluyendo debida capacitación, ni Medidas de Seguridad que requieran a sus trabajadores o prestadores de servicio para resguardar debidamente sus Factores de Autenticación y tener contraseñas robustas? Una multa de 100 a 160,000 veces el salario mínimo general vigente en el D.F., con fundamento en el artículo 64, fracción II, de la Ley (dependiendo de la capacidad económica del infractor, la naturaleza de los datos vulnerados y el carácter intencional de la infracción conforme a su artículo 65), por dar tratamiento a los datos personales en contravención al citado Principio de Responsabilidad, infracción prevista en el artículo 63, fracción IV, de dicha Ley.