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Archivo de la etiqueta: Comisión Federal de Mejora Regulatoria

cctv3 - CopyPrevio a la promulgación de la Ley Federal de Telecomunicaciones, diversos medios publicaron múltiples comentarios sobre la afectación que los artículos 189 y 190 del proyecto de Decreto aprobado por el Congreso de la Unión suponen para la protección de datos consagrada en el artículo 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre lo cual se comentó en este blog el 4 y 28 de julio de este año.

El tema se resume en que los artículos referidos obligan a los autorizadosy proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente, referida de manera muy genérica como «instancias de seguridad y procuración de justicia», cuyos titulares podrán designar, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación, a los servidores públicos encargados de gestionar tales requerimientos que se realicen y recibir la información correspondiente a la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil, so pena de sanción de la autoridad por desacato.

Hoy día el Reforma reporta que la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentó a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria el proyecto de Acuerdo por el que el Titular de esa Unidad designa a los Servidores Públicos que se mencionan en el mismo, para efecto de lo dispuesto en el citado artículo 189 de la #LeyTelecomm, designando como tales a los titulares de la propia Unidad de Inteligencia Financiera, y a su Dirección General de Procesos Legales.

El encabezado de prensa pareciera ser sensacionalista y amedrentar a muchos: «Rastreará SHCP a evasores por celular«. Al respecto hay que considerar si las facultades de la UIF atañen a la seguridad y procuración de justicia; naturalmente dicha Unidad lo estima así, y por ello motiva el proyecto presentado a COFEMER indicando que el artículo 15 del Reglamento Interior de la SHCP le otorga competencia para denunciar ante el Ministerio Público Federal las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de esos delitos (art. 15, fracción XIII), por lo que se ajustaría al extremo previsto en el citado artículo 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Al respecto debe considerarse que los tipos penales referidos en la norma del Reglamento Interior que se cita, comúnmente conocidos como «lavado de dinero», son esencialmente accesorios; es decir, aunque son penados en sí mismos aunque sirven como medio para la comisión de otros actos previstos como delito por los artículos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal, y de la lectura del proyecto de Acuerdo se podría interpretar que la intención del Titular de la UIF sería acotar su ejercicio de la facultad prevista en el referido artículo 189 a su actuación respecto de los mismos. Adicionalmente, la fracción XI del citado artículo del Reglamento Interior la faculta también para «coordinarse con las autoridades fiscales para la práctica de los actos de fiscalización que resulten necesarios con motivo del ejercicio de las facultades conferidas conforme al citado artículo; por lo tanto, el rastreo mediante geolocalización en tiempo real de dispositivos de telecomunicación móvil debería darse solamente en los casos en que la «evasión fiscal» hubiera sido una de las conductas punibles de las que se hubieran obtenido los recursos con los que se hubieran realizado las operaciones investigadas hubieran derivado de alguna de las conductas previstas en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal hubieran sido producto de la comisión de alguna de las conductas previstas en los artículos 108 a 111 del Código Fiscal de la Federación.

En los meses siguientes se verá, sin duda, a muchas otras autoridades administrativas presentar ante la COFEMER sus respectivos proyectos de Acuerdo para los mismos efectos. Posiblemente ello contribuya para paliar, en la práctica y de manera fáctica, la falta de claridad y ambigüedad del multicitado artículo 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, aunque no debiera ser el caso.

Por otra parte, en breve se verá si el IFAI, en su nueva integración, resuelve afianzar su papel de garanta del acceso a la información pública y protección de datos personales, pues su pleno resolverá en su sesión del día de hoy sobre el ejercicio de la acción de inconstitucional que le fue conferido por virtud de la reciente reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero del año en curso. La discusión se escucha reñida, y sin lugar a dudas los votos de sus Comisionados aportarán indicaciones sobre sus criterios y lo que podría esperarse de su actuación en esos puestos y de la del Instituto mismo.

 

 

 

 

El Economista reportó a principios de agosto que Ramón Cabrera, Subprocurador Fiscal de Investigaciones de la SHCP, afirmó que estaba listo un primer borrador del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y que confirmó que el documento definitivo estaría listo antes del 16 de agosto.

Pues conforme a lo dicho por él, el Reglamento fue publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación. ¿Qué implica esto para la práctica en la materia?

Por principio, que la presentación de los Avisos que quienes realicen Actividades Vulnerables están obligados a llevar a cabo se realizará por primera vez el 30 de Octubre. Ello toda vez que:

  • De acuerdo con el artículo 23 de la Ley, los Avisos de quienes realicen Actividades Vulnerables deberán ser presentados a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación que le diera origen y que fuera objeto de Aviso.
  • El párrafo segundo del Artículo Cuarto Transitorio de la propia Ley dispone que la presentación de los Avisos se llevará a cabo por primera vez, a la entrada en vigor de su Reglamento, y que tales Avisos deberán contener la información de los actos u operaciones celebrados a partir de la fecha de entrada en vigor del citado Reglamento, y
  • Los Artículos Primero y Segundo Transitorios del Reglamento establecen: (i) que dicho estatuto entrará en vigor el 1 de Septiembre, y que las disposiciones sobre presentación de Avisos por Actividades Vulnerables entrarán en vigor a los 60 días siguientes a la entrada en vigor del propio Reglamento, debiendo contener dichos primeros avisos la información de los actos u operaciones relacionados con las Actividades Vulnerables realizadas a partir del 1 de septiembre de 2013.
En tal virtud, el primer Aviso de quienes realicen Actividades Vulnerables, por operaciones realizadas en Septiembre, deberá ser presentado al finalizar Octubre, y el 17 de Noviembre deberá presentarse el Aviso por las operaciones de Octubre.
Ahora bien, no obstante que el artículo 39 de la Ley establece que la información que derive de los Avisos que se presenten ante las autoridades competentes, será utilizada exclusivamente para la prevención, identificación, investigación y sanción deoperaciones con recursos de procedencia ilícita y demás delitos relacionados con éstas, la íntima relación del régimen de identificación y prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita con la recaudación fiscal es obvia.
Por principio, como tipo penal accesorio las operaciones con recursos de procedencia ilícita generalmente implican también uno o más delitos fiscales; por otra parte, el Servicio de Administración Tributaria tiene ya claro el universo mínimo de sujetos obligados que realizan Actividades Vulnerables por la información que obtiene a través de las Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros (DIOTs), de manera que no es gratuito el hecho que los Avisos deban ser dados a ese órgano desconcentrado.
Por ello de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento quienes lleven a cabo Actividades Vulnerables deben estar inscritos ante el RFC y tener certificado digital de FIEL. De no haberlo hecho ni contar con FIEL, tendrán que hacerlo y enviar al propio SAT desde el 1 de octubre del 2013 la información de identificación que sea prevista en las Reglas de Carácter General que emita la SHCP.

Si bien éstas últimas están pendientes y no aparecen aún en el buscador de regulaciones de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (al igual que el Reglamento no figuró en su momento), el hecho de que este ordenamiento hubiera sido expedido en tiempo y contra toda expectativa del público y el foro en general es indicativo de la importancia y prioridad de la matera.

Momento de poner manos a la obra en cumplimiento normativo, mismo que Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. («Deloitte» México) estiman puede tener un costo de entre $50,000.00 y $80,000.00 M.N. para pequeñas y medianas empresas.

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