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Archivo de la etiqueta: Telefónica

Wayra Mentor WallMe complace participar que recién inicié mi primera sesión de mentoría con Wayra, la incubadora de emprendedores de Telefónica. Seré mentor de aspectos legales para Vandedroid, quienes producen apagadores de luz que permiten controlar el consumo eléctrico, intensidad de iluminación, incluso los colores de la iluminación a través de un aplicativo móvil.

Afortunadamente se ha tomado conciencia de que México no es un país de grandes empresas… sino de grandes emprendiemientos, y se está empezando a dar acceso a los emprendedores tanto a fondos como a mentoría, e idealmente a «smart money», que es la combinación de ambos.

En cualquier caso, el tema es que los aspectos legales son fundamentales para el emprendimiento; cuando el principal activo es intangible, por tratarse de una idea, la protección de convenios de confidencialidad es fundamental. Asimismo la protección de la propiedad intelectual, derechos de autor, secretos industriales y know-how es primordial en el estado embrionario de una empresa.

Tras años de trabajo como abogado corporativo conozco los aspectos fundamentales del período de arranque de una empresa, su desarrollo y los requerimientos legales que tendrán a lo largo de su operación. Más aun, tratándose de emprendimientos intensivos en tratamiento de datos personales, el cumplimiento normativo de la materia es algo fundamental con lo cual me encuentro capacitado para apoyarles.

Sin duda será un gran proyecto.

El 18 de julio de este año en Capitanes de Reforma se escribió sobre una llamada que el autor de la columna habría recibido de un ejecutivo del call center de una compañía telefónica para proponerle migrar su línea a dicha compañía de telefonía móvil, ante lo cual dicho autor cuestionó a su interlocutor sobre la fuente de sus datos de contacto, y habría recibido como respuesta que le habrían sido proporcionados a dicha empresa por la COFETEL (en aquél entonces).

Además del cuestionamiento obvio sobre la forma en que una entidad gubernamental podría haber transferido a un particular datos que para ella, conforme a la Ley Federal para la Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, tienen el carácter de confidencial habría que considerar que la base de datos de usuarios de telefonía móvil que si existió, el desafortunado y lamentable RENAUT, nunca estuvo bajo el control de la COFETEL, sino de la Secretaría de Gobernación, y a la postre fue destruido en 2012, hecho que certificaron la COFETEL y el mismísimo IFAI.

Antes de ello, el 3 de junio de este año, el mismo rotativo daba cuenta de la venta a través del mercado negro de copias del Padrón Electoral, así como de cuenta y tarjetahabientes de dos instituciones de crédito de renombre en México.

Hoy día el propio diario reporta la existencia de un sitio bajo el dominio buscardatos.com, a través del cual se difunden por Internet datos de identificación y contacto de ciudadanos mexicanos, argentinos, paraguayos. En el caso de ciudadanos mexicanos, los datos disponibles son nombre(s), fecha de nacimiento, edad, domicilio completo, clave de elector, CURP, RFC y ocupación, todos ellos datos que obran en poder de instituciones de la administración pública federal.

La pregunta (retórica) que seguramente tendrán los Responsables del cumplimiento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento sería: ¿qué caso tiene que haga la inversión de implementar el cumplimiento normativo en materia de protección de datos personales cuando a pesar de ello la información de todos nosotros anda circulando libremente por Internet?

La primera y más obvia respuesta sería que el incumplimiento de otros no excusaría el propio y, por lo tanto, no sería algo que alegar ante el IFAI ni ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Segunda, que el cumplimiento normativo propio prevendría un riesgo reputacional a la empresa y sus marcas como el que ya experimentaron las empresas referidas en los párrafos primero y tercero de la presente. Tercero, que por el detalle de la información consultable en el sitio citado, podría ser que el material proviniera de fuentes del sector público y no del sector privado.

En suma, acontecimientos como éste no deberían ser pretexto ni obstáculo para que las empresas del sector privado se ocupen en el cumplimiento y observancia de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Ayer redacté una nota sobre la, para mi profesional opinión, mala decisión que tomó Genomma Labs al publicar el nombre de una consumidora de uno de sus productos en medios impresos e Internet (al menos), con relación a la queja formulada por dicha persona respecto de la publicidad de un shampoo de su marca «Tío Nacho».

Website Genomma Lab Tío Nacho PROFECO

Podría ser interesante saber si dicha acción sirvió para mejorar la experiencia de la consumidora quejosa o reforzar la lealtad para con esa marca, y el beneficio que podría haber tenido respecto de la percepción de la misma y de su empresa titular entre el público lector de los medios en que se realizó la publicación.

Más allá de cuestionar prácticas o decisiones de aquélla empresa, el objetivo de la nota fue exponer como hay prácticas de protección de datos personales que pueden obrar en detrimento de la marca y la empresa, en tanto que la adecuada implementación de un debido cumplimiento normativo en la materia es un plus que puede contribuir a mejorar esa imagen, reforzar la lealtad del consumidor y darle una mejor experiencia con el producto adquirido o el servicio contratado.

Ayer la columna de «Capitanes» del Diario Reforma publicó una nota en que refiere lo siguiente:

«Seguramente usted ya recibió una llamada de Telefónica México, empresa dirigida por Juan Abellán, donde le informan que si es cliente de prepago o tarjetas de recarga de cualquier compañía, la mejor opción es cambiarse con ellos.

Y eso no tiene nada de raro ahora que todos se promocionan por teléfono, pero usted debería cuestionarse quién les pasó su número de celular.

Si se anima a preguntarles, los del centro de atención de Telefónica le dirán que lo obtuvieron a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), que preside Mony de Swaan.

El problema es que, hasta donde se sabe, la Cofetel no tiene números telefónicos de cada usuario y, de acuerdo con la Ley Federal de Datos Personales en Protección de los Particulares, no se pueden usar sus datos sin su autorización.

Juzgue usted.»

Efectivamente llama poderosamente la atención cómo es que cualquier empresa podría contar en el 2013 con la una base de datos así, considerando que hace un año que la Secretaría de Gobernación destruyó la base de datos del Registro de Usuarios de Telefonía Móvil que estuvo en operación entre 2010 2012, acción que fue supervisada por el propio IFAI, organismo garante de la protección a los datos personales en México.

También llama la atención que se le atribuya la proveeduría de los datos de usuarios de estos servicios a la COFETEL, pues aun asumiendo que el origen de los mismos hubiera sido el extinto RENAUT, éste estuvo a cargo de la Secretaría de Gobernación, no del regulador de telecomunicaciones.

Adicionalmente es de considerarse que entre las responsabilidades administrativas a cargo de los servidores públicos federales de este país se encuentra la del debido resguardo de la información a su cargo, y que la Ley Federal para la Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental prevé como confidenciales los datos personales contenidos en los sistemas de tratamiento de los sujetos obligados al cumplimiento de ésta última, por lo que la posibilidad de una filtración de dicha base de datos sería algo sumamente delicado.

Finalmente, y considerando la reacción a la nota igualmente difundida por aquél rotativo a principios de junio sobre la disponibilidad en el mercado negro de bases de datos de bancos e incluso del propio Registro Federal de Electores, cabría la pregunta sobre la postura de la autoridad ante la publicación de una nota como la que se cita, dado que el IFAI puede también actuar de oficio.

La conclusión en ambos casos es la misma: antes de decidir implementar una acción o medida es preciso considerar si más allá del beneficio económico ello realmente abonará a la imagen de la empresa o satisfacción del público y los clientes o consumidores, y hoy día es preciso incluir a la protección de datos personales entre los factores para esa toma de decisiones.

Capitanes REFORMA 18072013

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