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Archivo de la etiqueta: Avisos

El Economista reportó a principios de agosto que Ramón Cabrera, Subprocurador Fiscal de Investigaciones de la SHCP, afirmó que estaba listo un primer borrador del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y que confirmó que el documento definitivo estaría listo antes del 16 de agosto.

Pues conforme a lo dicho por él, el Reglamento fue publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación. ¿Qué implica esto para la práctica en la materia?

Por principio, que la presentación de los Avisos que quienes realicen Actividades Vulnerables están obligados a llevar a cabo se realizará por primera vez el 30 de Octubre. Ello toda vez que:

  • De acuerdo con el artículo 23 de la Ley, los Avisos de quienes realicen Actividades Vulnerables deberán ser presentados a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación que le diera origen y que fuera objeto de Aviso.
  • El párrafo segundo del Artículo Cuarto Transitorio de la propia Ley dispone que la presentación de los Avisos se llevará a cabo por primera vez, a la entrada en vigor de su Reglamento, y que tales Avisos deberán contener la información de los actos u operaciones celebrados a partir de la fecha de entrada en vigor del citado Reglamento, y
  • Los Artículos Primero y Segundo Transitorios del Reglamento establecen: (i) que dicho estatuto entrará en vigor el 1 de Septiembre, y que las disposiciones sobre presentación de Avisos por Actividades Vulnerables entrarán en vigor a los 60 días siguientes a la entrada en vigor del propio Reglamento, debiendo contener dichos primeros avisos la información de los actos u operaciones relacionados con las Actividades Vulnerables realizadas a partir del 1 de septiembre de 2013.
En tal virtud, el primer Aviso de quienes realicen Actividades Vulnerables, por operaciones realizadas en Septiembre, deberá ser presentado al finalizar Octubre, y el 17 de Noviembre deberá presentarse el Aviso por las operaciones de Octubre.
Ahora bien, no obstante que el artículo 39 de la Ley establece que la información que derive de los Avisos que se presenten ante las autoridades competentes, será utilizada exclusivamente para la prevención, identificación, investigación y sanción deoperaciones con recursos de procedencia ilícita y demás delitos relacionados con éstas, la íntima relación del régimen de identificación y prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita con la recaudación fiscal es obvia.
Por principio, como tipo penal accesorio las operaciones con recursos de procedencia ilícita generalmente implican también uno o más delitos fiscales; por otra parte, el Servicio de Administración Tributaria tiene ya claro el universo mínimo de sujetos obligados que realizan Actividades Vulnerables por la información que obtiene a través de las Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros (DIOTs), de manera que no es gratuito el hecho que los Avisos deban ser dados a ese órgano desconcentrado.
Por ello de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento quienes lleven a cabo Actividades Vulnerables deben estar inscritos ante el RFC y tener certificado digital de FIEL. De no haberlo hecho ni contar con FIEL, tendrán que hacerlo y enviar al propio SAT desde el 1 de octubre del 2013 la información de identificación que sea prevista en las Reglas de Carácter General que emita la SHCP.

Si bien éstas últimas están pendientes y no aparecen aún en el buscador de regulaciones de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (al igual que el Reglamento no figuró en su momento), el hecho de que este ordenamiento hubiera sido expedido en tiempo y contra toda expectativa del público y el foro en general es indicativo de la importancia y prioridad de la matera.

Momento de poner manos a la obra en cumplimiento normativo, mismo que Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. («Deloitte» México) estiman puede tener un costo de entre $50,000.00 y $80,000.00 M.N. para pequeñas y medianas empresas.

El pasado 17 e octubre del 2012 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la «Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita», comúnmente conocida como «Ley Antilavado», cuyo Artículo Primero Transitorio previó una vacatio legis de 9 meses, por lo que el periodo de junio a julio de este año es el úlitmo tramo para empaparse del tema.

La función de dicho ordenamiento es extender los deberes de conocimiento del cliente (Know Your Customer, o «KYC») y reportes a la autoridad de inteligencia financiera, habituales en el medio financiero, a sujetos que anteriormente no tenían tales obligaciones, bajo la premisa de que constituyen canales para que el crimen organizado disponga de los recursos obtenidos por sus actividades.

Hasta el momento la regulación mexicana sólo preveía que las instituciones financieras integraran expedientes de conocimiento del cliente (por eso le piden identificaciones, comprobantes de domicilio, referencias y datos de contacto al abrir una cuenta bancaria y emitirle una tarjeta de crédito), asumiendo que eran el canal para que el dinero mal habido permeara a la economía; existía también el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita como accesorio  las actividades que originaran esos fondos.

Lo anterior obviaba que para disponer o beneficiarse del dinero mal habido se acudía a otros comerciantes, ya fueran de automóviles y blindajes, de bienes raíces, joyería u obras de arte, e incluso a profesionistas para la constitución de sociedades, su fusión, escisión, transferencia de activos, etc. Estos son denominados «Negocios y Profesiones No Financieros» por el Grupo de Acción Financiera (GAFI o Financial Action Task Force), cuyas Recomendaciones a los países miembros contemplaban hace décadas que estos «Gatekeepers» tuvieran obligación de identificar a sus clientes, conocer al beneficiario final de sus operaciones y reportar las operaciones realizadas con ellos al igual que las instituciones financieras.

De acuerdo con el artículo 17 de la citada Ley, son consideradas «Actividades Vulnerables» (a la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita):

  1. Los juegos con apuesta o sorteos;
  2. La emisión o comercialización de tarjetas de servicios, crédito o prepagadas (esto incluye a las departamentales);
  3. La emisión y comercialización de cheques de viajero;
  4. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía, u otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía por parte de personas que no sean Entidades Financieras (por ejemplo, casas de empeño);
  5. La prestación habitual o profesional de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o intermediación en la constitución de derechos sobre ellos («corretaje»);
  6. Comercialización o intermediación habitual en la compraventa de metales o piedras precisos, joyas o relojes;
  7. Subasta o comercialización de obras de artes;
  8. Comercialización o distribución habitual de vehículos aéreos, marítimos o terrestres, nuevos o usados;
  9. Prestación habitual del servicio de blindaje  de vehículos terrestres o inmuebles;
  10. Servicio profesional de traslado o custodia de dinero o valores;
  11. Prestación de servicios profesionales independientes en compraventa o arrendamiento de inmuebles; administración o manejo de recursos , valores o activos; manejo de cuentas bancarias de ahorro o valores; organziación de aportaciones de capital para la constitución de sociedades, o constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales;
  12. Prestación de servicios de fe pública, como notarios y corredores públicos;
  13. Prestación de servicios de comercio exterior, como agente o apoderado aduanal;
  14. Constitución de derechos personales de uso o goce de inmuebles.

Las personas físicas o morales dedicadas a cualquiera de las antedichas Actividades Vulnerables deberán:

  • Identificar a sus clientes e integrar un expediente al efecto, mismo que deberán conservar por al menos 5 años desde la realización de la operación;
  • Conocer la actividad u ocupación de esos clientes;
  • Procurar identificar al beneficiario de las operaciones realizadas; y
  • Presentar los avisos requeridos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las personas morales deberán designar a un funcionario que envíe dichos informes a la SHCP, mientras que las personas físicas deberán hacerlo personal y directamente, por regla general, el día 17 del mes inmediato siguiente a la fecha de la operación.

La SCHP podrá imponer multas de 200 a 2,000, de 2,000 hasta 10,000, y de 10,000 hasta 65,000 días de salario mínimo general vigente a quienes incurran en las siguientes conductas sancionadas:

  1. Omitir responder a los requerimientos de la SHCP;
  2. Incumplir las obligaciones arriba listadas;
  3. Omitir presentar en tiempo los avisos previstos, o presentarlos fuera de tiempo, y
  4. Realizar operaciones en contravención a sus artículos 32 y 33.

La SCHP podrá dispensar la sanción por una sola vez en casos de primera infracción, mediando cumplimiento espontáneo del infractor previo al inicio del ejercicio de facultades de verificación.

Adicionalmente se prevén tipos penales especiales:

  • Proporcionar dolosamente información, datos o imágenes falsos a los obligados a dar los avisos requeridos por la Ley, o
  • Dolosamente modificar o alterar información, datos o imágenes destinados a los antedichos avisos.

Conforme a lo dicho, la Ley Antilavado entrará en vigor el próximo 18 de julio del 2013; su Reglamento debería haber sido expedido por el Ejecutivo Federal el 19 de agosto del mismo año, fecha a partir de la cual se deberán presentar por primera vez los avisos correspondientes a las personas enumeradas en la presente entrada.

En suma, quedan 2 meses para que quienes realicen «Actividades Vulnerables» se empapen de la Ley y se encuentren en posiblidad de dar cumplimiento a estas nuevas obligaciones a su cargo.

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