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Archivo de la etiqueta: Derechos ARCO

Una pregunta recurrente en los seminarios que he impartido sobre protección de datos personales es si el ejercicio de los derechos ARCO es aplicable a las instituciones de crédito y/o SOFOMes, cuyos prestadores de servicios (usualmente bajo la figura de «Encargado») llaman incesantemente a los teléfonos de personas que podrán ser titulares de la línea telefónica, pero no deudores de la cuenta cuya cobranza procuran dichos Encargados.

Después de haber sido abogado bancario y corporativo transaccional me consta lo difícil, cuando no imposible, que puede ser recuperar en México una cuenta por cobrar de un deudor en  crédito al consumo, e incluso en crédito productivo, aún cuando se tengan otorgadas garantías. En su momento respondí a quejas presentadas ante CONDUSEF contra alguno de mis clientes por casos de suplantación o robo de identidad, por lo que también me constan las penurias que enfrentan personas en tal situación para resolver su situación. También me supongo que debe ser por demás molesto tomar una nueva línea telefónica para darse cuenta, a través de las múltiples llamadas de los ejecutivos de cobranza, que algún moroso era su titular anterior.

La reiterada pregunta habla de la mala gestión que hacen las instituciones financieras por cumplir con el Principio de Calidad que informa a la LFPDPPP, atento al cual los datos personales materia de tratamiento deben ser exactos, completos, pertinentes, correctos y actualizados. También habla de la dificultad que tiene la CONDUSEF para meter en cintura a los servicios de cobranza.

La respuesta a esa pregunta recurrente es que sí; no obstante la existencia de regulación propia del sector financiero, misma que conforme al Artículo 40 de la LFPDPPP deberá ser ajustada al marco normativo que ella prevé, sus disposiciones resultan aplicables a todas las instituciones financieras que traten datos personales para fines comerciales o de divulgación, salvo por las Sociedades de Infromación crediticia, mismas que fuero exceptuadas de la normativa de protección de datos personales. Para muestra basta la multa impuesta por el IFAI a Banamex, del orden de $16’155,936.00

En primer término podría acudirse a la Unidad Especializada que la entidad financiera debería tener en cumplimiento a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, aunque lo más probable es que se limiten a consultar su cuenta e ignoren si el número telefónico (que podría ser parte de los factores de autenticación previstos para banca electrónica) está o no asociado a otra cuenta.

También podría formular una denuncia ante la CONDUSEF a través de su Portal de Gestión de Cobranza, a fin de que dicho organismo verifique si el caso resulta o no en una violación del Código de Ética de las Obligaciones para con los Deudores y Público en General, que fue pactado por tal Comisión y por la Asociación Mexicana de Profesionales en Cobranza y Servicios Jurídicos, A.C. Pero dicho Código es soft law, de adopción voluntaria y difícilmente sancionable.

En vía de protección de datos personales, si el Titular afectado efectivamente tuviera una cuenta o producto de la institución de que se trate, pero no el deudor buscado a través de su teléfono o correo electrónico, podría ejercer el derecho de Rectificación, a fin de que su nombre sea asociado a los números telefónico y de cuenta correctos y no a los de alguien más. También podría ejercer su derecho de Oposición, a fin de que se le eviten mayores perjuicios tratando sus datos para la cobranza de una cuenta que no le corresponde.

En caso de no haber sido tarjetahabiente ni cuentahabiente de la institución, tendría expedito el derecho de cancelación, al igual que si los datos personales hubieran sido obtenidos indirectamente por la institución financiera por transferencia de alguien que lo hubiera nombrado como referencia y como consecuencia le llamaran para presionar al referido.

La Ley Federal de Protección de Datos personales representa un gran avance, pero todo avance tiene un costo. En una entrada anterior (Conciliaciones ante el IFAI) cité la Primera Versión de la Manifestación de Impacto Regulatorio (con antecedente de rechazo) en la etapa de comentarios públicos al proyecto del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales, donde la COFEMER citó las perspectivas divergentes del IFAI y la American Chamber sobre los costos en que los Responsables podrían incurrir con motivo de la implementación de su cumplimiento normativo en la materia (vid. pp. 17-18 del documento).

En vista de lo anterior, ¿sería legítimo que los Responsables cobraran por la atención de solicitudes para el ejercicio de Derechos ARCO? Es decir, ¿podría ello volverse incluso un mecanismo recaudatorio, tal que lo que aparentmente sería un costo pudiera rendir ingresos?

Consideren, por ejemplo, el comunicado conjunto de COFETEL, PROFECO y el propio IFAI respecto del cobro mensual que TELMEX imponía a sus usuarios con motivo del servicio de número privado, a fin de que su número y nombre no aparecieran en directorios telefónicos ni fueran revelados a terceros por los servicios de operadora (nótese además la importante expresión del criterio sobre el hecho que un número telefónico es un dato personal protegido por la Ley), aun cuando ello constituiría una instancia de ejercico de oposición al tratamiento de los datos personales del titular de la línea.

Lo anterior es abiertamente contrario a lo previsto por el Reglamento de la Ley, conforme a cuyo Artículo 93 el ejercicio de los derechos ARCO deberá ser gratuito, y únicamente se podrá exigir al Titular el pago de los gastos de envío, reproducción o certificación, si hubiera sido solicitado, de documentos, excepto cuando el Titular formule una segunda o ulteriores solicitudes de Acceso a sus datos personales en menos de 12 meses y no hubiera habido modificaciones al Aviso de Privacidad que lo justificaran,en cuyo caso el Titular podría cobrarle hasta 3 días de Salario Mínimo General Vigente en el DF.

Léase que si el Titular solicita copia de su expediente laborar, por ejemplo, podría repercutírsele el costo del centro de copiado, o si pidiera una certificación de su nombre rectificado podría requerírsele el pago de la misma.

Lo anterior sin perjuicio de que el Responsable se valga de las estructuras con que ya contara para atención o servicio al cliente a fin de dar respuesta a las referidas solicitudes ARCO.

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