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El día de hoy la CONDUSEF dio a conocer el resultado de la supervisión de tarjetas de crédito (presentación de la Comisión) que realiza conforme a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; la «ley anti-letra chiquita» o «plain Spanish», que junto con la Disposición Única de la Condusef aplicable a las Entidades Financieras dispone los diversos requisitos que las Entidades Financieras (Bancos, SOFOMES -ER y ENR-, SOFIPOS, etc.), deben satisfacer en la documentación que utilicen para formalizar las operaciones que realicen con el público. Dicho marco normativo establece, por ejemplo, el uso de indicadores como el CAT (Costo Anual Total) y la GAT (Ganancia Anual Total) en los contratos de operaciones acitvas y pasivas, respectivamente, así como en la publicidad de la misma.

Dichos requisitos son abundantes, e incluyen entre otros:

  • El uso de carátulas en las que se contenga de manera clara la información esencial de la operación;
  • Limitaciones en ciertos aspectos del clausulado, particularmente en determinación de intereses y comisiones que podrán ser cobradas;
  • Incluir un listado de las comisiones cobradas, existiendo la prohibición de cobrar 2 comisiones por el mismo hecho generador, y
  • Inclusión de elementos numéricos y gráficos en los estados de cuenta (EDC).

Además ese marco normativo establece diversas formalidades que las Entidades Financieras deben cumplir ante dicha Comisión:

  • Inscribirse en el Sistema del Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES);
  • Registrar sus modelos de contratos de adhesión en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA);
  • Registrar las comisiones que cobran en el Registro de Comisiones (RECO), y
  • Consultar el Registro de Usuarios (REUS), que es el listado de exclusión que la CONDUSEF estableció a manera de «do-not-call list», en el que los usuarios de los servicios de dichas Entidades pueden inscribirse para no recibir llamadas de ofrecimiento de productos y servicios, mismo que de hecho funge como uno de los medios por el cual se puede ejercer la facultad para limitar el Tratamiento de Datos Personales en el marco de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

De acuerdo con la CONDUSEF, entre enero y marzo del 2013 se requirió información a las Entidades Financieras sobre sus contratos para tarjetas de crédito, de cuya revisión derivaron requerimientos de modificación a dichos instrumentos, hechas las cuales se otorgó una calificación del 0 al 10. En agosto del mismo año se requirió a cada Entidad Financiera supervisada 15 expedientes seleccionados aleatoriamente, a fin de verificar que la documentación utilizada con el público correspondiera a la registrada ante esa Comisión.

A este respecto conviene destacar una diferencia importante entre el cumplimiento normativo en materia de crédito al consumo tratándose de Entidades Financieras y Entidades Comerciales; además de que CONDUSEF es la autoridad aplicadora para aquéllas y PROFECO para éstas últimas, las Entidades Financieras pueden salir al mercado con los contratos para sus productos antes de que CONDUSEF realice una revisión de los mismos, en tanto que la revisión y, en su caso, requerimiento de modificaciones de PROFECO se da ex ante.

El resultado fue que BBVA Bancomer (reprobada), Banamex (7.4), Santander («panzaso»), Banorte (SOFOM Banorte, 8.5; SOFOM IXE, «panzaso»), Scotiabank (7.0), HSBC (8.3) e Inbursa (reprobada), en ese orden, encabezan la lista de Entidades Financieras que registraron incumplimientos como:

  1. Utilizar contratos cuyo texto no corresponde al registrado en el RECA;
  2. La carátula no coincide con los otros documentos de la operación;
  3. Dicha carátula no había sido debidamente personalizada a la operación y/o cliente;
  4. Los EDCs no cumplían con los elementos normativos exigidos, y/o
  5. Carecían de información correcta sobre tasas de interés y/o CAT.

Particularmente BBVA Bancomer, la institución con mayor penetración de mercado en tarjetas de crédito, pasó de una calificación de 9.9 a 2.8, al haber registrado casos de incumplimiento en las 5 conductas arriba listadas; la SOFOM de Banorte sólo perdió 1.2 puntos, registrando sólo omisiones en personalización de la carátula, pues la autorización del cliente para el intercambio de información para fines publicitarios estaba incompleta, pues aunque contaba con la firma del usuario, no indicaba siera para recibirla o no.

Vale la pena mencionar que el anterior requisito es redundante de las disposiciones en materia de protección de datos personales que requieren informar expresamente en el Aviso de Privacidad sobre el uso de información para Finalidades de mercadotecnia, publicitarios y/o de prospección comercial, así como de las Transferencias que realicen de las mismas, hecho que un servidor destacó a título personal en la etapa de comentarios públicos al Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, comentario que fue citado en el Dictamen Total No Final de la COFEMER (página 18, párrafo segundo) a dicho Reglamento.

Algo enfatizado en varios casos fue que los contratos incluían cláusulas de «setoff», por las que se facultaba a la SOFOM acreditante para cobrar adeudos con cargo a cuentas de depósito que el banco depositario llevase a los acreditados morosos.

La causa más probable sería, como indica la CONDUSEF, que los cambios que ésta ordenó tardaron en permear a lo largo de la estructura de las Entidades Financieras, o se perdieron en el camino, lo cual apuntaría a estructuras que demoran demasiado en moverse para implementar en toda su extensión los requerimientos de la autoridad. Sea como fuere, el resultado es que dichas Entidades Financieras habrán de pagar un total de 256 multas que, en agregado, ascienden a $32’000,000.00.

Sería interesante que la CONDUSEF hiciera un análisis similar de la publicidad de los productos revisados en este caso, pues el marco normativo referido contiene disposiciones que norman incluso el mínimo de puntos que la letra debe contener en materiales impresos, espectaculares, características de anuncios por medios sonoros, etc.

Mi conclusión es que, como he dicho siempre, el trabajo de cumplimiento normativo bien hecho generalmente es poco reconocido, porque de haberse hecho bien no se nota sino hasta que el cliente supera exitosamente una verificación o auditoria; pero el mal hecho puede ser sumamente costoso, tanto financiera como reputacionalmente.

Nota Gordoa HSBC negocios pag3

La semana pasada escribí sobre el caso del Sr. Víctor Gordoa, en campaña contra HSBC por 2 años tratando de recuperar los bienes depositados en una caja de seguridad de HSBC en La Herradura, por los que la institución de crédito no había dado cuenta.

Ahora se reporta la conclusión del tema: luego de la mediatización del caso y el ofrecimiento del mismísimo Presidente de la CONDUSEF para mediar en él, Víctor Gordoa fue recibido muy ceremoniosamente por personal de servicio, jurídico, de comunicación y por el Ombudsman del banco en la sucursal de Emerson, en Polanco, a la que ya había acudido anteriormente N número de veces, para recibir por fin sus efectos personales en compañía de un notario público.

El caso debería representar un aprendizaje importante para HSBC, que de acuerdo con estadísticas de la CONDUSEF está en el lugar 9 del «top ten» de acciones de defensa al usuario, en el 7 del correspondiente a controversias, 6 de solicitud de dictámenes (indicativo de usuarios que van a litigar contra él) y también de solicitudes de defensoría legal, rivalizando en ello con Banco Azteca. Naturalmente tales estadísticas deberían ser consideradas en relación con la penetración de la institución de crédito en el mercado.

Una pena que un caso tan simple tuviera que ser mediatizado para lograr una resolución adecuada.

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