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Archivo de la etiqueta: Principio de Calidad

logo-CONDUSEF2 - CopyLa cobranza extrajudicial ha sido un tema muy llevado y traido en México desde hace tiempo, que necesariamente se relaciona con el Tratamiento de Datos Personales y el Principio de Calidad además del Principio de Lealtad que informan a la Ley de la materia, por lo cual empresas como Telcel y la SOFOM de tarjetas de Banamex han sido sancionadas por el IFAI. Se trata de un asunto al que los Responsables deben poner atención, puesto que sus agencias o despachos de cobranza obran como Encargados suyos, por lo que sus actos u omisiones podrían repercutirles, por virtud del Principio de Responsabilidad, dado que por definición un Encargado obra por cuenta y orden del Responsable.

Las prácticas de algunos despachos de cobranza también han representado por mucho tiempo un problema para el público, ya sea porque aquellos recurren a prácticas cuestionables, por decir lo menos, dirigiendo a los domicilios registrados de los acreditados documentos que pretenden hacer pasar por mandamientos judiciales de embargo, o porque ante la falta de actualización de sus bases de datos o directorios (ojo con el Principio de Calidad) insisten en comunicarse, muchas veces a deshoras o con lenguaje agresivo e incluso vulgar, a los números telefónicos que tuvieran registrados para los deudores morosos.

No se había encontrado una solución sólida para estas situaciones, por una parte debido a que la colegiación no es obligatoria en México, por lo que no existe un organismo con facultades para sancionar a los profesionales del derecho que incurran en prácticas como las arriba mencionadas, y por otra dado que la CONDUSEF no contaba con facultades para proceder en contra de tales abusos. La única vía que existía, mencionada en la entrada del 30 de julio del 2013, era la verificación del caso, para determinar si resultaba o no en una violación del Código de Ética de las Obligaciones para con los Deudores y Público en General, pactado por tal Comisión y por la Asociación Mexicana de Profesionales en Cobranza y Servicios Jurídicos, A.C., que al final de cuentas era una solución basada en soft law, por lo que dependía de su adopción voluntaria por el despacho de cobranza y difícilmente era sancionable.

Probablemente las cosas cambien a ese respecto a partir de hoy, pues como lo anunció la CONDUSEF el día de ayer fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras en materia de Despachos de Cobranza, que dicha Comisión expidió con fundamento en las facultades que le fueron conferidas mediante las recientes reformas a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, Disposiciones que entraron en vigor a partir de hoy, sin perjuicio de los plazos de 90 días que sus Disposiciones Transitorias otorgan para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de las mismas, así como para adecuar, en lo conducente, los contratos que ya deberían tener inscritos ante el Registro de Contratos de Adhesión de dicha Comisión.

Esto decididamente significa un avance en el manejo de estos asuntos, pero en cuanto a protección de datos personales da la impresión que ni ésta ni otras entidades reguladoras «le entran» de lleno a la materia y, por lo tanto, no llevan a cabo la emisión de la regulación secundaria correspondiente a sus sectores. Esto se observa en la fracción VIII de la Disposición Cuarta, que se limita a requerir a las Entidades Financieras a «Tratar los datos personales de conformidad con la normativa aplicable en la materia», sin disponer de manera más clara al respecto, puesto que sólo hay 2 referencias de relevancia a la LFPDPPP:

  1. En la fracción I de la propia Disposición se hace a las Entidades Financieras responsables de que al contratar Despachos de Cobranza (según dicho término es definido) para realizar gestiones de cobro, negociación o reestructuración de sus créditos, préstamos o financiamientos, se tengan establecidos mecanismos que permitan la plena identificación del Deudor, obligado solidario o aval, antes de establecer el primer contacto, y a que en el primero contacto que establezcan con dicho Deudor (momento en el cual deberían
  2. Último párrafo de la Disposición Sexta, que les requiere observar lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y, en su caso la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamentalen al convenir la cesión o venta de cartera, lo cual no aporta gran cosa, puesto que dichos ordenamientos son de orden público y observancia general, por lo que no hacía falta que una norma secundaria reiterase su obligatoriedad.

Sin perjuicio de lo anterior, destaca la previsión contenida en la fracción VII, inciso f), de dichas Disposiciones, que  requiere a los Despachos de Cobranza que se abstenga de establecer registros especiales, distintos a los ya existentes, listas negras, cartelones, o anuncios, que hagan del conocimiento del público la negativa de pago de los Deudores. Tales prácticas podrían también ser sancionadas por el IFAI, en virtud de que las obligaciones del Encargado previstas en el artículo 50 del Reglamento de la LFPDPPP: le obligan a:

  • Guardar confidencialidad respecto de los Datos Personales tratados, confidencialidad que sería transgredida por la práctica de colocar cartelones o anuncios que comuniquen a terceros la mora del Deudor;
  • Abstenerse de transferir (por definición a Terceros) los Datos Personales a los que den Tratamiento, lo cual también sería violatorio del antedicho deber de confidencialidad;
  • Tratar los Datos Personales únicamente conforme a las instrucciones del Responsable, y
  • Suprimir los Datos Personales objeto de Tratamiento una vez cumplida la relación jurídica con el responsable o por instrucciones de éste, obligaciones que serían incumplidas si el Despacho de Cobranza mantuviera su propia bases de datos en paralelo a los registros proporcionados o generados por instrucciones de la Entidad Financiera Responsable, más aún si la ofreciera posterioremente a otro de sus clientes.

También obliga a los Despachos de Cobranza a ser inscritos por las Entidades Financieras en el Registro de Despachos de Cobranza que llevará dicha Comisión.

Para el público representan los siguientes beneficios en tanto que los Despachos de Cobranza:

  • Deberán identificarse plenamente en el contacto con el Deudor, y brindarle información suficiente sobre el motivo de su actuación;
  • Deberán comunicarse de manera respetuosa y educada, en un horario de 7:00 a 22:00 horas;
  • No podrán ostentarse como instituciones públicas, utilizar números telefónicos ocultos al identificador de llamadas,
  • Amenazar, ofender o intimidar al Deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda, realizar gestiones de cobro a terceros, incluidas las referencias personales y beneficiarios, con excepción de Deudores solidarios o avales, ni con menores de edad o adultos mayores, salvo que dichos adultos sean los Deudores, ni enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales u ostentarse como representantes de algún órgano jurisdiccional o autoridad.

Para efectos del Principio de Calidad es relevante que también se les ha prohibido realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración, de los créditos, préstamos o financiamientos, en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por la Entidad Financiera o el Deudor, obligado solidario o aval, lo cual les obligará a dar un seguimiento más puntual a la ubicación de sus Deudores, avales u obligados solidarios, aunque también podría hacerles recurrir a otros medios para mantener sus bases de datos actualizadas, como la consulta de fuentes de acceso público, lo cual debería verse reflejado en el momento de poner sus Avisos de Privacidad a disposición de aquellos Titulares cuyos Datos Personales hubieran obtenido indirectamente.

Habrá que esperar y ver si la PROFECO expide Disposiciones en similar sentido que resulten aplicables a las Entidades Comerciales que también otorgan créditos, préstamos o financiamientos.

 

Una pregunta recurrente en los seminarios que he impartido sobre protección de datos personales es si el ejercicio de los derechos ARCO es aplicable a las instituciones de crédito y/o SOFOMes, cuyos prestadores de servicios (usualmente bajo la figura de «Encargado») llaman incesantemente a los teléfonos de personas que podrán ser titulares de la línea telefónica, pero no deudores de la cuenta cuya cobranza procuran dichos Encargados.

Después de haber sido abogado bancario y corporativo transaccional me consta lo difícil, cuando no imposible, que puede ser recuperar en México una cuenta por cobrar de un deudor en  crédito al consumo, e incluso en crédito productivo, aún cuando se tengan otorgadas garantías. En su momento respondí a quejas presentadas ante CONDUSEF contra alguno de mis clientes por casos de suplantación o robo de identidad, por lo que también me constan las penurias que enfrentan personas en tal situación para resolver su situación. También me supongo que debe ser por demás molesto tomar una nueva línea telefónica para darse cuenta, a través de las múltiples llamadas de los ejecutivos de cobranza, que algún moroso era su titular anterior.

La reiterada pregunta habla de la mala gestión que hacen las instituciones financieras por cumplir con el Principio de Calidad que informa a la LFPDPPP, atento al cual los datos personales materia de tratamiento deben ser exactos, completos, pertinentes, correctos y actualizados. También habla de la dificultad que tiene la CONDUSEF para meter en cintura a los servicios de cobranza.

La respuesta a esa pregunta recurrente es que sí; no obstante la existencia de regulación propia del sector financiero, misma que conforme al Artículo 40 de la LFPDPPP deberá ser ajustada al marco normativo que ella prevé, sus disposiciones resultan aplicables a todas las instituciones financieras que traten datos personales para fines comerciales o de divulgación, salvo por las Sociedades de Infromación crediticia, mismas que fuero exceptuadas de la normativa de protección de datos personales. Para muestra basta la multa impuesta por el IFAI a Banamex, del orden de $16’155,936.00

En primer término podría acudirse a la Unidad Especializada que la entidad financiera debería tener en cumplimiento a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, aunque lo más probable es que se limiten a consultar su cuenta e ignoren si el número telefónico (que podría ser parte de los factores de autenticación previstos para banca electrónica) está o no asociado a otra cuenta.

También podría formular una denuncia ante la CONDUSEF a través de su Portal de Gestión de Cobranza, a fin de que dicho organismo verifique si el caso resulta o no en una violación del Código de Ética de las Obligaciones para con los Deudores y Público en General, que fue pactado por tal Comisión y por la Asociación Mexicana de Profesionales en Cobranza y Servicios Jurídicos, A.C. Pero dicho Código es soft law, de adopción voluntaria y difícilmente sancionable.

En vía de protección de datos personales, si el Titular afectado efectivamente tuviera una cuenta o producto de la institución de que se trate, pero no el deudor buscado a través de su teléfono o correo electrónico, podría ejercer el derecho de Rectificación, a fin de que su nombre sea asociado a los números telefónico y de cuenta correctos y no a los de alguien más. También podría ejercer su derecho de Oposición, a fin de que se le eviten mayores perjuicios tratando sus datos para la cobranza de una cuenta que no le corresponde.

En caso de no haber sido tarjetahabiente ni cuentahabiente de la institución, tendría expedito el derecho de cancelación, al igual que si los datos personales hubieran sido obtenidos indirectamente por la institución financiera por transferencia de alguien que lo hubiera nombrado como referencia y como consecuencia le llamaran para presionar al referido.

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