Pictogramas en Cajetillas de Cigarros y Derecho a la Imagen

pictograma - Copysoledadfelix - CopyVan a ser 4 años desde que la regulación en materia de publicidad para productos del tabaco hizo obligatorio incluir en las cajetillas de esos productos las atroces imágenes o «pictogramas» con los que se busca desincentivar el consumo del tabajo. Pues hoy día El Financiero y La Jornada dan cuenta de que la Sra. Soledad Félix, de 72 años y residente en Ciudad Juárez, Chihuahua, cayó en cuenta de que es ella quien figura en las imagenes utilizadas para uno de tales pictorgramas, y por ese motivo ha presentado una queja ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) en Ciudad Juárez, pues la fotografía correspondiente habría sido obtenida sin su consentimiento mientras se encontraba internada en un hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social en aquélla Ciudad, entre finales de 2009 e inicios del 2010, por causa de un infarto.

A decir de la oficina del Ombudsman chihuahuense, el hecho constituye una afectación el Derecho de Privacidad de la señora, y podrían resultar otros como discriminación y daño moral por aparecer en esa fotografía, donde se encuentra acostada en la sala de terapia intensiva (2010). Sin embargo, reconocen que el uso de los pictogramas obedece a un mandato de la Secretaría de Salud y no a una decisión propia de las tabacaleras, por lo que el asunto se circunscribe al ámbito de la Ley Federal para la Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y no al de la Ley Federal de Protección de Datos Personales, toda vez que la imagen está contenida en el «Acuerdo por el que se dan a conocer la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos a partir del 24 de marzo de 2013«, mismo que contiene como «Pictograma 5 la imagen controvertida, y fundamenta el requerimiento de su uso en la Ley General de Salud, la Ley General para el Control del Tabaco y el Reglamento de esa Ley General.

Naturalmente una acción en contra de diversas empresas tabacaleras podría ser más interesante para quien se viera afectado en similares términos por el hecho propio y directo de un particular, puesto que una demanda por daño moral e infracción en materia de comercio a la Ley Federal del Derecho de Autor resultaría en una idemnización de al menos el 40% del precio de venta al público del producto original (nótese que en este caso no hay producto original), por la reparación del daño material y/o moral, así como indemnización por daños y perjuicios (art. 216 Bis) por la violación a los derechos conferidos por esa Ley, entre los cuales está incluído el derecho a la propia imagen (art. 87). El tema del derecho a la imagen ya ha sido explorado anteriormente en este blog, y concluyéndose que no existe a la fecha claridad suficiente sobre las normas que deberían ser observadas para el debido tratamiento de la imagen de una persona, debido a la omisión regulatoria que prevalece en materia de propiedad intelectual, además de muchas otras, con respecto a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Tratándose de un caso motivado por hechos ocurridos en un centro hospitalario a cargo del Estado, la indemnización que en su caso llegara a resolver como procedente la autoridad jurisdiccional estaría acotada, por virtud del artículo 14, fracción II, párrafo segundo de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado a 20,000 días de salarí mínimo general vigente en el D.F., y preliminarmente podría asumirse pagadera por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en tanto operador del referido centro hospitalario y que se habría debido a omisiones o actos de personal al servicio de dicho Instituto, quienes además podrían haber incurrido en transgresiones a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, al menos y en principio por la omisión en el cuidado de la información y datos personales de la paciente quejosa, incluyendo imagen y estado de salud (la leyenda encabezado del pictograma incluso refiere puntualmente «INFARTO AL MIOCARDIO», motivo por el cual ella se encontraba internada en el nosocomio), de la Sra. Soledad Félix.

Es un hecho que la industria tabacalera se ha encontrado bajo ataque desde hace tiempo; incluso en los Estados Unidos de América se le ha vapuleado, a pesar de que el tabaco fue un cultivo clave en la etapa fundacional de la economía estadounidense. Hace 3 años que en Australia entró en vigor el Tobacco Plain Packaging Act, que para efectos constituyó una medida expropiatoria de la propiedad industrial de las tabacaleras, por impedirles hacer uso de sus marcas en los empaques, lo cual motivó que dichas empresas intentaran recurrir la medida ante la High Court de aquél país, aunque de manera infructusa.

Al respecto llama la atención el comentario de Leticia Félix, la hija de la Sra. Soledad, en el sentido que “la gente no se fija cuando abren las cajetillas de cigarros, porque tienen diferentes fotografías…”, y si es que el uso de los pictogramas y leyendas precautorias en las cajeitllas de cigarrillos cumplen o no su finalidad y propósito. Ante ello, vale la pena considerar la utilidad y bondad de este tipo de requerimientos regulatorios y la carga administrativa que se impone a las industrias reguladas y que pagan impuestos, respecto de otras alternativas para lograr los objetivos de salubridad pública y bienestar de la población que se persiguen con medidas como éstas.

 

pictograma 5 - Copypictograma2 - Copy

 

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