Protección de Datos y Cobranza Extrajudicial

Hace un mes publiqué una entrada sobre cómo la protección de datos personales incide sobre prácticas como la cobranza extrajudicial que llevan a cabo las instituciones financieras para tratar de recuperar los recursos que se les adeudan, más en un contexto como el de México, en el que es sabido que tanto los deudores buscan eludir su responsabilida mediante toda suerte de artificios como que las áreas o despachos de cobranza llegan a adoptar medidas recalcitrantes para lograr su cometido.

Con posterioridad a la multa impuesta a la clínica de terapia Oceánica el IFAI difundió la sanción impuesta a Tarjetas Banamex, S.A. de C.V. SOFOM ER, por la cantidad de $9’848,140.00, derivada de la denuncia hecha a mediados de junio del 2012 por una persona que recibía llamadas de cobranza «incluso con un lenguaje descortés y altanero» de «personas que se identifican como empleados del Corporativo del Banco Nacional de México, BANAMEX, buscando a un supuesto… con la intención de cobrar alguna deuda».

Recordemos que el Banco Nacional de México ya enfrenta una sanción del propio IFAI (el expediente no se encuentra disponible actualmente a causa de una medida cautelar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ya que Banamex está combatiendo tal multa) del orden de $16’155,936.00 por 5 conductas infractoras a la LFPDPPP. También ya le fue impuesta una sanción a Seguros Banamex, S.A. de C.V., de $3’989,120.00 (por tratar datos personales en contra de los Principios que informan a la Ley, así como por recabar o transferir datos personales sin el consentimiento expreso del titular, en los casos en que éste sea exigible).

Pues ahora su SOFOM operadora de tarjetas de crédito se ganó una sanción con los sugientes fundamentos y costos:

  • Dar tratamiento a los datos personales en contravención a los principios establecidos en la Ley: $1’495,920.00;
  • Mantener datos personales inexactos cuando resulte imputable al Responsable, o no efectuar las rectificaciones o cancelaciones de los mismos que legalmente procedan cuando resulten afectados los derechos de los Titulares: $1’246,600.00
  • Obstruir los actos de verificación de la autoridad: $3’490,480.00 (recuerden que tan sólo esta conducta le costó $2.5MDP a Océanica);
  • Continuar con el uso ilegítimo de los datos personales cuando se ha solicitado el cese del mismo por el Instituto o los Titulares: $3’615,140.00

Pregunta obligada: ¿multará así el IFAI a cualquiera? Respuesta evidente: no. De acuerdo con el artículo 65, fracción IV, el Instituto debe fundar y motivar sus resoluciones considerando, entre otros aspectos, la capacidad económica del infractor. De la lectura de la resolución en este caso se desprende que el Instituto consultó en Internet los estados financieros básicos consolidados de la infractora al primer trimestre de 2013, y encontraron un capital contable reportado del orden de $13,700’000,000.00, y tomó la cifra como referente para la multa.

También resulta interesante que, de acuerdo con el comunicado IFAI/079/13, en el Primer Ciclo de Talleres de Formación de Asesores en Protección de Datos Personales el IFAI habría capacitado a personal de la Asociación de Bancos de México, a pesar de lo cual 3 integrantes del Grupo Financiero Banamex han enfrentado ya sanciones (a Seguros Banamex ya le tocó también), en tanto que Banco Azteca ya logró sortear exitosamente un procedimiento de protección de derechos. O la información no permeó de la ABM a Banamex, o en Banamex mismo «se fueron por la libre».

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