SHCP publicó las Reglas de la Ley Anti-Lavado, el formato para alta y registro de actividades vulnerables y los formatos de avisos para actividades vulnerables

Contrario a la experiencia que hemos tenido con la expedición de las normas en materia de protección de datos personales, las relativas a identificación y prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita ha sido llevada a cabo en tiempo y forma, lo cual evidencia la relevancia y prioridad que el asunto representa para el Ejecutivo Federal.

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2012, entró en vigor el 17 de julio del presente año; su Artículo Segundo Transitorio previó que su Reglamento debería ser promulgado dentro de los 30 días siguientes a que la propia Ley entrara en vigor, y el pasado viernes 16 de agosto vimos la publicación del Reglamento en el Diario Oficial de la Federación.

Exactamente el viernes pasado fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las las Reglas de Carácter General a que se refiere el artículo 6, fracción VII, de la citada Ley, mismas que prevén las medidas y procedimientos mínimos a seguir por quienes realicen Actividades Vulnerables, con la finalidad de prevenir y detectar actos u operaciones que involucren operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como los términos y modalidades conforme a los cuales dichas personas deberán presentarse los Avisos que están obligadas a dar a la UIF de SHCP a través del SAT.

El artículo 17 de la Ley Anti-Lavado dispone que hay 15 Actividades Vulnerables sujetas a su normatividad:

  1. Práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos.
  2. Emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras.
  3. Emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras.
  4. Ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.
  5. Prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.
  6. Comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes.
  7. Subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes.
  8. Comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.
  9. Prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles.
  10. Prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.
  11. Prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación suya: a) Compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos; Administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes; c) Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; d) Organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o e) Constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
  12. Prestación de servicios de fe pública por parte de Notarios y/o Corredores públicos, bajo ciertos términos.
  13. Recepción de donativos por asociaciones y sociedades sin fines de lucro.
  14. Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, de mercancías determinadas.
  15. Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles.

Quienes realicen operaciones derivadas de dichas Actividades Vulnerables con una misma persona, en las que se alcance o exceda, ya sea en una sola operación o en varias dentro de un período de 6 meses los montos previstos por la normatividad referida, deberán presentar los correspondientes Avisos a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, ya sea por sí (personas físicas) o a través de su representante encargado de cumplimiento normativo o por medio de las Entidades Colegiadas que sean autorizadas para tales efectos.

Los formatos oficiales para la presentación de Avisos fueron publicados hoy en el Diario Oficial de la Federación, en 2 secciones. Momento de ponerse a trabajar en la implementación del cumplimiento normativo de la materia, toda vez que el primer Aviso deberá ser dado el 30 de octubre de este año.

 

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