Reclaim Your Name
México es un país libre, y como tal permite la expresión de todo tipo de opiniones. La Ley Federal de Protección de Datos Personales, tema muy en boga por el reciente inicio de su aplicación, no podría ser la excepción. Puede tenerse la opinión que se guste al respecto, pero el hecho es que a cambio de tan sólo tener 3 años con legislación sobre protección de datos personales, en tanto que en Europa se ha tenido por décadas, en México tenemos una moderna y de vanguardia.
Un parangón importante es el que se podría hacer con la legislación estadounidense, en donde no se tiene una sola Ley Federal para la materia, sino un modelo atomizado de regulación sobre «privacy». Por ejemplo, la confidencialidad de los expedientes médicos es regulada por el Health Insurance Portability and Accountability Act of 1996 (HIPAA), mientras que la de los expedientes académicos lo es por el Family Educational Rights and Privacy Act (FERPA), y las medidas que deben ser adoptadas por quienes capten datos personales de menores de 13 años a través de Internet están contenidas en el Children’s Online Privacy Protection Act, amén de muchas otras disposiciones federals y estatales.
En aquél país primero tuvo que haber un caso llevado ante la Suprema Corte de los EE.UU.A. por AT&T, para aclarar que las personas morales no podían gozar del derecho a la privacidad en el marco de su Freedom of Information Act (FOIA), en tanto que en México la diferencia siempre fue clara en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y más en la Ley Federal de Protección de Datos Personales, en la cual la materia de su protección se circunsccribe, por definición, a los de las personas físicas.
Apenas en 2011, a casi un año de la entrada en vigor de la éste último ordenamiento, los EE.UU.A. apenas tenían en ciernes una iniciativa para que el público pudiera oponerse a que su navegación en Internet fuera seguida sin su conocimiento y consentimiento (Do Not Track Online Act of 2011), en tanto que el Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares obliga a quienes hagan uso de cookies, web beacons u otras tecnologías de rastreo en sus páginas de Internet a explicitarlo en sus avisos de privicacidad, con indicacioines sobre cómo desactivarlas.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce desde la reforma de 2009 a su artículo 16 los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición previstos en los Lineamientos sobre Privacidad de la OECD. Sin embargo, más recientemente y como corolario a las revelaciones de rastreo a las personas por agencias de seguridad de países del G8, el L.A. Times y el New York Times publicaron la semana pasada y ayer, respectivamente, sobre la mayor de las obviedades en la «Web 2.0»: los sitios de Internet, y a veces las tiendas físicas, que visitan los rastrean a través de sus navegadores, computadoras y/o dispositivos móviles.
Los comentarios en estas notas llaman poderosamente la atención, más a partir del paradigma de la protección de datos en México ahora que el IFAI ha impuesto multas millonarias a diversos responsables:
“Reclaim Your Name would empower the consumer to find out how brokers are collecting and using data; give her access to information that data brokers have amassed about her; allow her to opt-out if she learns a data broker is selling her information for marketing purposes and provide her the opportunity to correct errors in information used for substantive decisions – like credit, insurance, employment, and other benefits,” Ms. Brill said in a speech on Wednesday morning at the Computers, Freedom and Privacy Conference in Washington.
Most Americans emit a stream of personal digital exhaust — what they search for, what they buy, who they communicate with, where they are — that is captured and exploited in a largely unregulated fashion. The information can be used by identity thieves, insurance companies, prospective employers or opponents in a civil lawsuit.
Puede pensarse lo que se quiera de la protección de datos en México, pero mantengo la opinión que expresé en una de mis primeras conferencias sobre la materia: lo que en México tenemos en contra por la demora de una década en la promulgación de nuestra Ley de Protección de Datos Personales, lo tenemos tamibén a favor por tener una ley moderna y vanguardista, aun cuando sea perfectible y su Reglamento presente temas de legalidad importantes.