Actualización a ¿y la Protección de Datos, apá?
En alcance a la nota inmediata anterior, debe mencionarse que el IFAI no sólo está actuandocomo autoridad de protección de datos personales a petición de parte, sancionando a los Responsables infractores de la Ley Federal de Protección de Datos en Posesión de los Particulares y su Reglamento, sino que también lo ha hecho y hace de oficio, confor.
Desde el caso reportado en el mes de junio por el diario Reforma (ver nota del 4 de junio del 2013) dicho Instituto ha ejercido de oficio las facultades que le confieren las fracciones I, VI y VII del artículo 39 de dicho ordenamiento, así como el 39 del mismo, y en el que figuró en primera plana de dicho rotativo el día de hoy ya ha iniciado un expediente de verificación y formulado una denuncia ante la Procuraduría General de la República, lo cual también fue dado a conocer al público mediante un comunicado en su página de Internet. Ahora bien, no debería dejar de considerarse la actuación del propio Instituto también podría llevarse a cabo con fundamento en artículo 37, fracción V, de la Ley Federal para la Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, si la información presuntamente difundida de manera ilegal por el sitio buscardatos.com hubiera provenido de instituciones del sector público, en cuyo caso además debería tener intervención la Secretaría de la Función Pública.