Protección de Datos y Outsourcing de Personal

La discusión de la «reforma laboral» fue uno de los capítulos políticos y legislativos más intensos del cierre del sexenio del Presidente Calderón, y su promulgación una de los actos de bombo y platillo con los que el Presidente Peña abrió el suyo. Dentro de los temas acaloradamente discutidos estuvo el de los intermediarios o «empresas de recursos humanos», «de prestación de servicios» o «outsourcing», figura que años atrás generó gran preocupación entre las autoridades laborales y recaudatorias por los casos en que a través de ella se llegaba a privar a los trabajadores de prestaciones, como fue el caso de algunas estructuradas bajo apariencia de «cooperativas», con el consecuente menoscabo al erario y las instituciones de seguridad social.

Ahora bien, el que no se ha llevado a cabo la emisión de la regulación en materia laboral que el Artículo 40 de la LFPDPPP prevé deberá realizarse con la coadyuvancia del IFAI, pueden motivar algunas preguntas como:

  • ¿Quién sería el Responsable del Tratamiento de los Datos Personales de los empleados Titulares, y por lo tanto quién debería poner el Aviso de Privacidad a su disposición?
  • ¿Cómo debería ser categorizado el movimiento de los Datos Personales de la empresa de recursos humanos hacia la prestataria del servicio: Transferencia a un Tercero, o Remisión a un Encargado?
  • Y si fuera Transferencia a un Tercero, que por lo tanto determinaría sus propias finalidades para el Tratamiento de esos Datos Personales, ¿podría exponerlo ello a responsabilidad laboral, y el Aviso de Privacidad resultar una probanza en los procedimientos para determinarla?

Tengo idea de que posiblementeen alguna conferencia en que hubieran participado funcionarios del IFAI se podría haber dicho que el beneficiario del trabajo de los empleados debería poner a disposición de estos su propio Aviso de Privacidad, pero podría fallarme la memoria, y de ser el caso anticipo disculpas por la poca claridad de recuerdos. 

Las respuestas podrían ser más o menos claras en uno u otro sentido, pero nada estará dicho en definitiva hasta que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el IFAI expidan la regulación secundaria correspondiente.

 

 

 

 

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