Relación de Medidas de Seguridad; Trabajo que Una Vez Hecho, Abona para Más…

Un comentario que recurre de manera común al exponer a los Responsables la necesidad de implementar el cumplimiento normativo en materia de protección de datos personales es que, al parecer de muchos, la entrada en vigor del marco regulatorio correspondiente ha generado una nueva burocracia y tramitología que, a la postre, incrementa su riesgo legal.

Además de mirarlo desde la óptica del incremento que esto reporta en la confianza de los clientes y trabajadores de la empresa, así como un ejercicio valioso en sí por «tener la casa en orden», procuro señalar a mis clientes que hay aspectos de esta labor que pueden abonar a mitigar su riesgo legal en otros aspectos, y uno muy concreto es la observancia de los derechos de propiedad intelectual.

Existe una organización de la sociedad civil llamada Business Software Alliance, integrada por un «quién es quién» del mundo de la tecnología y con alcance global (incluyendo un capítulo en México) que coadyuva con los gobiernos de los países en que tiene sedes para combatir la piratería de software, misma que innegablemente es un problema en México. Dicha organización recibe a través de su página de Internet «denuncias anónimas», que posteriormente se materializarán en correos electrónicos de sus abogados (que son muy buenos) a través de los cuales «requieren» que el denunciado exhiba los documentos justificativos de la propiedad de su hardware (servidores, CPUs, laptops) y del software con el que éste opere.

Tratándose de una organización de la sociedad civil, más no autoridad, en un descuido podría pensarse que ignorar tal «requerimiento» no tendría consecuencias; sin embargo la BSA lleva años manteniendo vigente un conveno de cooperación con el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por virtud del cual la desatención a la solicitud de aquélla podría derivar en una visita de éste último, mismo que sí es autoridad y puede requerirle a su empresa todos los elementos de prueba necesarios para justificar que no esté incurriendo en una infracción a la Ley de la Propiedad Industrial.

Ahora bien, la fracción IX del artículo 61 del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales prevé que la Relación de Medidas de Seguridad con que debe contar el Responsable del Tratamiento de Datos Personales debe incluir «…un inventario de los sistemas de tratamiento (de datos personales)… y un registro de los medios de almacenamiento (de los datos personales)».

Tal registro debería incluir precisamente servidores, CPUs de desktops, laptops, incluso smartphones y, de ser posible, USBs entregados a los empleados de la empresa para la realización de sus labores. Al contar con ello el Responsable podrá tener mejor control del Tratamiento de Datos Personales que lleva a cabo, proveerá a la trazabilidad de tales Datos y, a la postre, estará preparado para el caso que llegase a recibir la visita del IMPI y la BSA, conjurando la contingencia de acciones administrativas e incluso tal vez penales derivadas del intento por oponerse a la visita de verificación de dicho Instituto, motivada po la solicitud de BSA.

Para muestra basta un botón; recién se difundió la clausura de una empresa Queretana que se opuso a que el IMPI realizara una inspección de sus sistemas de cómputo. Por el contrario, contar con la Relación de Medidas de Seguridad, que es obligatoria desde el 20 de junio del presente año, mitigará el riesgo legal de una visita del IFAI y le permitirá estar más preparado para atender satisfactoriamente una inspección del IMPI.

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