Economía modifica los Parámetros para los esquemas de autorregulación referidos por el artículo 44 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales

La Secretaría de Economía llevó a cabo una publicación de gran importancia práctica para la materia de protección de datos personales el pasado 17 de enero de 2013; en la misma ocasión en que publicó los Lineamientos del Aviso de Privacidad previstos en el artículo 43, fracción III, de la LFPDPPP, que sustituyen a la Guía «Recorta, Pega y Colorea» para elaborar el Aviso de Privacidad, y también publicó los parámetros para los esquemas de autorregulación también previstos en la fracción IV del propio artículo.

En consonancia con el dispositivo citado, el artículo 44 de la LFPDPPP prevé la posibilidad de que personas físicas o morales convengan entre ellas o con organizaciones civiles o gubernamentales, nacionales o extranjeras, esquemas de autorregulación vinculante en la materia, que complementen a la propia Ley. Dichos esquemas de autorregulación pueden resultar en códigos deontológicos o de buena práctica profesional, sellos de confianza u otros mecanismos, conteniendo reglas o estándares específicos que permitan armonizar los tratamientos de datos efectuados por los adheridos y facilitar el ejercicio de los derechos de los titulares.

Tales esquemas representarán un importante apoyo para la titánica labor que tiene el IFAI en cuanto a procurar el cumplimiento de la LFPDPPP y su reglamento, así como para los adherentes a estos esquemas, quienes podrían gozar del beneficio de la atenuación de sanciones en caso de haber cometido una infracción a dicha Ley, pero contar con el sello de confianza correspondiente.

Ahora bien, para alcanzar dicha certificación y/o sello de confianza tales adherentes deberían haber sido auditados por una entidad certificadora, y la primera publicación citada limitaba en la redacción de su Parámetro Vigésimo Sexto, fracción I, la posibilidad desolicitar ante el IFAI la autorización para fungir como entidad de acreditación a aquéllas personas morales constituidas como ACs, impidiendo a otras personas morales coadyuven con dicho Instituto en la implementación y operación del esquema de certificación.

La publicación del día de hoy corrige eso, abriendo a toda persona moral la posibilidad de solicitar su registro como entidad certificadora; un gran atino y una corrección a tiempo.

 

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