¿Aviso de Privacidad Para Proveedores?

Para variar un poco el contenido de este blog, la presente entrada está abierta a debate, aunque todas están siempre abiertas a sus amables comentarios.

En la entrada anterior referimos que entre las infracciones impuestas por el IFAI a la fecha figura una impuesta a Sport City, S.A. de C.V., por haber omitido en su Aviso de Privacidad las opciones y medios para limitar el uso de los datos personales a los que dan tratamiento.

Ahora bien, mirando el calce de la página de dicha empresa se encuentra un «Aviso de Privacidad de Datos Personales para Proveedores«, que prevé las siguientes finalidades:

  1. Identificación y de verificación,
  2. Contacto,
  3. Facturación de pagos y acreditamiento de pago por suministro de productos o prestaciones de servicios;
  4. En su caso, para la celebración de contratos;
  5. Realización de pagos vía transferencia electrónica, clasificación de los mismos en la contabilidad de la empresa en los rubros de cuentas por pagar y cuentas por cobrar.

Ahora bien, consideremos lo siguiente:

  • El artículo 2 de la LFPDPPP únicamente prevé 2 excepciones a su aplicación: a) Sociedades de Información Crediticia, y b) la recolección y almacenamiento de datos personales, que sea para uso exclusivamente personal, y sin fines de divulgación o utilización comercial.

No obstante obvios temas de subordinación jerárquica y reserva de ley, el artículo 5 de su Reglamento establece que sus disposiciones no serán aplicables a:

  1. La relativa a personas morales;
  2. La que se refiera a personas físicas en su calidad de comerciantes y rofesionistas, y
  3. La de personas físicas que presten sus servicios para alguna persona moral o persona física con actividades empresariales y/o prestación de servicios, consistente únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como algunos de los siguientes datos laborales: domicilio físico, dirección electrónica, teléfono y número de fax; siempre que esta información sea tratada para fines de representación del empleador o contratista.

Adicionalmente, el Decimocuarto de los Lineamientos del Aviso de Privacidad prevé expresamente que «… los responsables no estarán obligados a poner a disposición el aviso de privacidad para la información que refiera a las personas mencionadas en el artículo arriba citado».

En vista de lo anterior, ¿piensan Uds. que Sport City, S.A. de C.V., tendría que tener un Aviso de Privacidad para Proveedores, particularmente considerando la tercera finalidad de tratamiento indicado por dicha Responsable en su Aviso de Privacidad?

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