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Archivo de la etiqueta: Lomelín Hermanos Bienes Raíces

Luego de llamar al 2011 «el año del aviso de privacidad», tras el cual según cifras del estudio de protección de datos personales entre usuarios y empresas 2012 de la AMIPCI 1/3 del muestreo de empresas consultado no tenía idea de las acciones de cumplimiento a ejecutar para cumplir con la Ley Federal de Protección Datos Personales, el IFAI asumió su función como autoridad de protección de datos personales, y con el Dr. Santiago Oñate Laborde como Secretario de Protección de Datos emprendió acciones de verificación y sanción a tambor batiente.

Los montos de las sanciones impuestas a la fecha son impactantes: desde los $2’000,0045.04 de multa a «Farmacias San Pablo» a los $9’848,140.00 para la SOFOM de Banamex, sin hacer aún de lado la de $16’155,936.00 a esa institución de banca múltiple y, aunque deben ser ponderadas en relación con la capacidad económica del infractor, serían motivo de reflexión con respecto al costo que la implementación de un adecuadoo cumplimiento normativo en la materia hubiera representado en comparación.

Sin embargo no todo procedimiento de protección de datos personales tiene que derivar en la imposición de una multa al Responsable, en términos del artículo 54 del Reglamento de la Ley, el IFAI puede buscar la conciliación entre Titular y Responsable en cualquier momento del procedimiento, y de llegar estos a un acuerdo el mismo será vinculante, dejando a la solicitud de protección de datos sin materia.

Para ello el acuerdo de admisión de la solicitud deberá requerir para que dichas partes manifiesten su voluntad de conciliar dentro de los 10 días hábiles siguientes a que les sea notificado, salvo que el Titular sea menor de edad y se hubiera vulnerado alguno de los derechos previstos en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. La conciliación podría ser realizada en persona o por medios remotos, pero constará por escrito, dentro de los 20 días siguientes a la manifestación de voluntad de las partes, levantándose acta de ello, redactándose el convenio respectivo y dándose por concluido el procedimiento, salvo que el acuerdo sea incumplido, en cuyo caso el IFAI reanudará el procedimiento.

A la fecha se tiene noticia de 3 procedimientos de protección de derechos concluidos por vía de conciliación con los siguientes Responsables:

  1. Autobuses de la Piedad, S.A. de C.V. (parte del Grupo Flecha Amarilla), resuelto mediante respuesta al IFAI y entrega de constancia que detalló los datos personales del Titular en poder del Responsable, que negó la cancelación de tales datos por efectos fiscales y manifestó que la videograbación del Títular había sido retenida sólo 48 hrs., así como que se acataría la oposición del Titular al Tratamiento de sus datos para promoción de productos y servicios u otro fin.
  2. Lomelín Hermanos Bienes Raíces, S.C., resuelto mediante entrega al Titular de fotocopias de su documentación y destrucción de la documentación que el Responsable había recibido del Titular en virtud de la cancelación de la solicitud de arrendamiento que éste último había formulado, por lo que sus datos no fueron capturados en las bases de datos de la Responsable, teniéndose así por cumplida la solicitud de cancelación.
  3. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., resuelto poniendo a disposición de la Titular la infración de 3 llamadas recibidas en su línea telefónica entre junio y julio, dado que ella estaba «…relacionada con un problema legal con la institución de crédito Bancomer…»; su solicitud de protección de derechos habría sido motivada por el entendido de la Responsable en el sentido que la Titular requería el detalle completo de las llamadas recibidas en la línea telefónica, por lo cual aquélla aplica un cobro mensual de $10.40 (al respecto, el pasado 27 de junio publiqué una entrada en cuanto a los costos de la atención de solicitudes ARCO). Sin embargo el caso quedó zanjado con la entrega gratuida de la información solicitada.

En definitiva la conciliación es una vía que debe ser considerada tanto por los Responsables, a fin de evitar mayores inconvenientes y costos, como por los Titulares, para evitar pervertir el mecanismo de protección de derechos como medio para extraer rentas, en tanto sea bajo términos razonables y justos.

 

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