En COFEMER las Reglas de Operación del Registro de Esquemas de Autorregulación Vinculante
¡Fresco del día! El buscador de anteproyectos de Regulación de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria muestra que el IFAI presentó ante esa instancia el proyecto de Reglas para la operación del Registro de Esquemas de Autorregulación Vinculante a que se refiere el Artículo 86 del Reglamento de la LFPDPPP. Como saben los mecanismos de autorregulación vinculante fueron previstos en el artículo 44 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales como mecanismos complementarios a ésta que facilitarían tanto lograr el cumplimento de la misma a quienes se adhieran a ellos de manera voluntaria, por el uso de cláusulas tipo y documentos estandarizados, como la procuración de dicho cumplimiento al propio IFAI.
Uno de los principales atractivos para Cámaras de Comercio, Asociaciones Profesionales y otros organismos gremiales procuren implantar éste tipo de mecanismos es que, conforme al artículo 81 del citado Reglamento, cuando un responsable adopte y cumpla un esquema de autorregulación, el IFAI tomará dicha circunstancia en cuenta para atenuar la sanción aplicable, si a pesar de contar con el sello de confianza o certificación del mecanismo respectivo el Responsable hubiera incurrido en falta. Ello sin perjuicio de que el propio IFAI determine otros incentivos para la adopción de tales esquemas.
Los parámetros para el desarrollo de estos mecanismos fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación del 17 de enero del presente año, y posteriormente modificados, puesto que su redacción original restringía la posibilidad de ser entidad de acreditación a las personas morales constituídas bajo el régimen de Asociación Civil, en tanto que ahora podrán serlo cualesquiera personas morales.
Al día de hoy van menos de 8 meses de los 9 que el Artículo Segundo Transitorio de dichos Parámetros fijó como plazo para la emisión de las Reglas del mencionado Registro. Veremos qué tal marcha la etapa de comentarios públicos en COFEMER, esperando que sean publicados en el Diario Oficial antes de mediados de octubre, fecha en la que de acuerdo con el Tercero Transitorio de los mismos Parámetros el Registro debería comenzar a dar trámite a las solicitudes de inscripción de esquemas de autorregulación vinculante y de autorización para entidades de acreditación.
Ello considerando que, recordarán, para que un Esquema de Autorregulación Vinculante sea válidamente operativo deberá haber sido aprobado por el IFAI y notificado al regulador sectorial de la materia que rija al Responsable.